Reforma al Art. 2 en materia de pueblos indígenas y afromexicanos

CONSTITUTIONAL: 29/09/2026

•Busca reconocer y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, cubriendo áreas como autonomía, cultura, educación, y salud. Se incluyen modificaciones para promover las lenguas indígenas, la medicina tradicional, y garantizar el acceso a la justicia, entre otros aspectos.

•Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, lo que implica la capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos y funciones de autoridad.

•Reconocer la personalidad jurídica como sujeto de derecho público; así como su capacidad de recibir y administrar recursos presupuestales en forma directa, proporcional, justa y equitativa.

•Se establece que los pueblos afromexicanos tendrán el carácter de sujetos de derecho público.

•Se desarrollan un conjunto de obligaciones estatales para hacer efectivos los derechos a fin de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que son objeto.