Reforma al Apartado A del artículo 123 de la Carta Magna

CONSTITUTIONAL: 23/10/2024

•Establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas.

•Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan al Fondo Nacional de Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

•Aprobada el 23 de octubre, aun no publicada en DOF.

Beneficios 

•La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad.

•La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.

•Se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al Fondo y no cuenten con vivienda propia.