Reforma a los artículos 105 y 107 de la CPEUM

CONSTITUTIONAL: 31/10/2024

Artículo 105.

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución

Artículo 107.

No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.

Beneficios.

•Se refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional.

•Se garantiza la supremacía constitucional.

Fue publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024.