Artículo 105.
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución
Artículo 107.
No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Beneficios.
•Se refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional.
•Se garantiza la supremacía constitucional.
Fue publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024.